Nulidades

Se trata de obtener la nulidad del matrimonio contraído por la Iglesia Católica por alguna de las causas establecidas en el Código de Derecho Canónico.

Se debe tramitar la causa ante el Tribunal Eclesiástico competente, mediante la intervención de abogado y procurador habilitados. Obtenida la nulidad, el estado civil es el equivalente al de soltero ante la Iglesia.

La persona que habiendo contraído matrimonio canónico obtuviera la separación o divorcio obtenidos ante la jurisdicción civil ordinaria, la Iglesia Católica no lo va a reconocer ni le va a permitir contraer nuevo matrimonio ante la misma, pues ello tan solo sería posible, si el Tribunal Eclesiástico tras la tramitación del correspondiente proceso judicial declara por sentencia ratificada por un segundo Tribunal considera que concurre algunas de esas causas para declarar la nulidad definitiva del matrimonio.

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