Se le considera una rama del Derecho Civil con cierta autonomía, de hecho, en determinados Países, cuentan con Código de Familia así como con Tribunales especializados en esta materia que trata del estado civil de las personas (separación, disolución del matrimonio por divorcio, nulidad, las relaciones paternofiliales y las patrimoniales derivadas de dicho estado).
Prima por encima de todo en la aplicación de esta materia el interés más necesitado de protección, siendo su normativa imperativa e indisponible aunque en cuanto a sus efectos en determinadas situaciones pueden ser establecidos de común acuerdo por las personas afectadas pero sin infringir las normas de derecho necesario, adquiriendo su mayor exponente en este sentido lo atinente a los pactos relativos al régimen económico del matrimonio o relaciones patrimoniales entre cónyuges.
También incluye esta materia la filiación, adopción, tutela, curatela y alimentos así como los efectos derivados de cada una de estas materias.
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